/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com/public/MR3W5V5KXRBJZFUFXXYWGTW4LI.jpg)
Excepciones para la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación.
En los considerandos de la decisión administrativa 446/2020 que se publicó anoche se reconoció problemas de acceso en el trámite digital.
Y se estableció que alcanza con el permiso que ya tiene otorgados por jurisdicciones locales a las personas que realizan las siguientes actividades:
1 – Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2 – Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3 – Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4 – Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5 – Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
6 – Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
7 – Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
8 – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
9 – Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
10 – Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
11 – Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
12 – Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
13 – Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
14 – Servicios postales y distribución de paquetería.
15 – Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com/public/3SCRHZQNDFESNB42H6RPE7OCMU.jpg)
En cambio, sí deberán realizar el Certificado Unico Habilitante para la Circulación estas otras personas:
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Personal afectado a la obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, incluidas farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.










Comentarios recientes