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¿Quiénes están exceptuados del aislamiento obligatorio?

El Gobierno nacional amplió la cantidad de actividades exceptuadas al aislamiento social obligatorio que estableció a través de un decreto el último viernes el presidente de la Nación, Alberto Fernández.

A partir de lo publicado en el Decreto 297/2020, “todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria” deberán permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo a las 00:00 horas y hasta el 31 de marzo a las 24:00 horas. Esto significa, según el artículo 2º, que “deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”.

Sin embargo, el artículo 6º del decreto plantea las excepciones al aislamiento y a la prohibición de circulación de las “personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia” con el único fin de cumplir dichas tareas. Los 24 casos exentos del aislamiento social, preventivo y obligatorio son:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de todos los gobiernos de todos los niveles del país y trabajadores y trabajadoras del sector público que garanticen las actividades básicas que requieran las autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Aunque no se autorizan reuniones sociales en esos contextos.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y gas licuado.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos y plantas petrolíferas y de gas.
  24. Cajeros automáticos, transporte de caudales y todo lo que resulte imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Con la disposición del jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, publicado el último viernes, se agregan 10 actividades más que están exceptuadas y son:

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de
    producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento
    y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación
    de personal.
  2. Producción y distribución de biocombustibles.
  3. Operación de centrales nucleares.
  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las
    personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín
    SA.
  6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de
    personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos
    a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad
    sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.