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El Gobierno habilitó a los gobernadores a poner en marcha 11 nuevas actividades durante la cuarentena

A partir de las solicitudes presentadas por los gobernadores en los últimos días, Jefatura de Gabinete puntualizó en qué actividades se puede aplicar el “relajamiento” del que había hablado el presidente Alberto Fernández. La medida tendrá vigencia en 21 provincias y la Ciudad de Buenos Aires

A través de una decisión administrativa publicada esta tarde, el gobierno nacional exceptuó del aislamiento obligatorio por coronavirus y de la prohibición de circular a quienes se desempeñen en actividades de atención médica y odontológica programada, la venta de mercadería elaborada de comercios minoristas, y a personal que trabaje en plataformas de comercio electrónico.

Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.  fue dispuesta a través de una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete. Santiago del Estero y Tucumán no fueron incluidas.

La norma detalla que las actividades exceptuadas por la cuarentena serán las siguientes: 

* Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

* Oficinas de rentas de las provincias y la Capital Federal, y de los municipios (con turnos y guardias mínimas).

Actividad registral nacional y provincial (con turnos y guardias mínimas).

Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas.

Venta a través de plataformas de comercio electrónico, telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal y bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

* “Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.”

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen (con turno previo).

Ópticas (con turno previo).

* Peritos y liquidadores de compañías aseguradoras.

* Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

* Producción para la exportación y procesos industriales específicos (con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo).

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. La atención deberá realizarse respetando las medidas preventivas implementadas hasta momento: uso de elementos de protección que cubran nariz y boca, tanto fuera como dentro del local; respetar la distancia con el resto de los clientes de 1.5 metros; y cada empresa organizará la atención por días, según el último número de documento. Habrá prioridad para los grupos de riesgo.

Las empresas que brindarán el servicio son Pago Fácil, Rapipago, Bica Agil, Cobro Express, Multipago, Plus Pagos, Pronto Pago, Provincia Net y Ripsa. 

El cronograma pre-establecido es el siguiente:

 Lunes: quienes tengan DNI terminado en 0 y 1.

Martes: aquellos con DNI terminado en 2 y 3.

Miércoles: los que tengan DNI terminado en 4 y 5.

Jueves: número de DNI terminado en 6 y 7.

Viernes: quienes posean DNI terminado en 8 y 9. 

La información podrá verificarse en el sitio web de cada compañía. Las empresas que brindarán el servicio son Pago FácilRapipagoBica AgilCobro ExpressMultipagoPlus PagosPronto PagoProvincia Net y Ripsa. 

2. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. En el sitio web de cada organismo estará disponible el horario de atención y la metodología para la solicitud de turnos. A su vez, continúa vigente la atención por los canales electrónicos.

3Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, es decir lo que tengan en stock, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

La modalidad de delivery, que hasta el momento funcionaba para la comercialización de alimentos, abarcará diferentes rubros como marroquinería, electrodomésticos, indumentaria, calzado, juegos y juguetes, cuidado personal, etc.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Hasta el momento, solo estaban habilitadas las consultas de urgencias.

6Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7Atención en ópticas, con sistema de turno previo. En el país hay un total de 4500 ópticas, y era uno de los servicios más solicitados por la población

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá́ realizar atención al público y todos los tramites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Una medida que pretende dar respuesta a las cifras alarmantes que se registraron en los últimos días: 180 detenidos por violencia doméstica durante confinamiento social y un total de 21 femicidios.

10.Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas.

11.Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turno, si corresponde, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus.

Por último, la normativa aclara que los desplazamientos de las personas afectadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados

Los artículos 3 y 4 de la norma especifican que “cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones” para esas actividades y que las personas habilitadas “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”. Mientras que a aquellas que tengan turnos les bastará la constancia de esa atención programada. Tampoco necesitarán constancias quienes requieran atención por violencia de género.