El Gobierno reglamentó el procedimiento para que los extranjeros que no tengan residencia permanente deban pagar por la atención médica en hospitales nacionales. El nuevo régimen ya establece cómo se cobrará cada prestación y qué pacientes quedarán exceptuados.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025.
La normativa diferencia entre extranjeros con residencia permanente y quienes no cuentan con esa condición. Además, determina en qué hospitales públicos se aplicará el nuevo esquema y garantiza que las emergencias médicas sean atendidas independientemente de la situación migratoria o la capacidad de pago del paciente.
El nuevo “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional” alcanza a quienes no tengan residencia permanente en la Argentina.
Para esos pacientes habrá dos mecanismos. Si el extranjero no residente dispone de un seguro de salud válido, el hospital deberá conformar un legajo, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica correspondiente para recuperar el costo de la atención.
Si el paciente no cuenta con seguro de salud, el establecimiento deberá elaborar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla. Este procedimiento se aplicará a las atenciones habituales que no estén comprendidas dentro de las excepciones por emergencia.



